Devolución de la Subcuenta de Vivienda 97 cuando el titular falleció

En la segunda semana de enero de 2012 se publicaron en el diario oficial de la federación las reformas hechas a la Ley del Infonavit que permiten que las personas que se pensionen a partir de esa fecha reciban automáticamente y en una sólo exhibición los fondos de la subcuenta de vivienda 97 del infonavit sin necesidad de demandar en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. También podrán recuperar el monto de la subcuenta aquellos que se pensionaron antes de la reforma mediante los mecanismos mencionados en la misma.

El problema aparece cuando el titular de la cuenta ya falleció. Pues bien, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, artículos 115 y 501:

ARTICULO 115. LOS BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO TENDRAN DERECHO A PERCIBIR LAS PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES PENDIENTES DE CUBRIRSE, EJERCITAR LAS ACCIONES Y CONTINUAR LOS JUICIOS, SIN NECESIDAD DE JUICIO SUCESORIO.

ARTICULO 501. TENDRAN DERECHO A RECIBIR INDEMNIZACION EN LOS CASOS DE MUERTE:

I. LA VIUDA, O EL VIUDO QUE HUBIESE DEPENDIDO ECONOMICAMENTE DE LA TRABAJADORA Y QUE TENGA UNA INCAPACIDAD DE CINCUENTA POR CIENTO O MAS, Y LOS HIJOS MENORES DE DIECISEIS AÑOS Y LOS MAYORES DE ESTA EDAD SI TIENEN UNA INCAPACIDAD DE CINCUENTA POR CIENTO O MAS;

II. LOS ASCENDIENTES CONCURRIRAN CON LAS PERSONAS MENCIONADAS EN LA FRACCION ANTERIOR, A MENOS QUE SE PRUEBE QUE NO DEPENDIAN ECONOMICAMENTE DEL TRABAJADOR;

III. A FALTA DE CONYUGE SUPERSTITE, CONCURRIRA CON LAS PERSONAS SEÑALADAS EN LAS DOS FRACCIONES ANTERIORES, LA PERSONA CON QUIEN EL TRABAJADOR VIVIO COMO SI FUERA SU CONYUGE DURANTE LOS CINCO AÑOS QUE PRECEDIERON INMEDIATAMENTE A SU MUERTE, O CON LA QUE TUVO HIJOS, SIEMPRE QUE AMBOS HUBIERAN PERMANECIDO LIBRES DE MATRIMONIO DURANTE EL CONCUBINATO.

IV. A FALTA DE CONYUGE SUPERSTITE, HIJOS Y ASCENDIENTES, LAS PERSONAS QUE DEPENDIAN ECONOMICAMENTE DEL TRABAJADOR CONCURRIRAN CON LA PERSONA QUE REUNA LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LA FRACCION ANTERIOR, EN LA PROPORCION EN QUE CADA UNA DEPENDIA DE EL; Y

V. A FALTA DE LAS PERSONAS MENCIONADAS EN LAS FRACCIONES ANTERIORES, EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

El problema es que el legislador no menciona un mecanismo para hacerlo. Es por esto que si usted acude al Infonavit le dirán que necesita una designación de beneficiarios y que en la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) le entregarán una carta o documento con tal designación. Lo anterior es en parte cierto, se necesita la designación de beneficiarios, pero también tiene algo falso, en la PROFEDET no emiten tal carta y la designación de beneficiarios la hará la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, es decir, hay qué demandar, es una demanda la que hay que hacer al fin de cuentas. En el laudo que emita la JFCA ya se designará quién es el beneficiario y entonces ahora sí, el Infonavit podrá entregar el dinero sin mayor problema. El inconveniente es el tiempo puesto que desde que se presente el escrito de demanda hasta que se reciba el dinero de la subcuenta puede pasar fácilmente un año y medio.

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Despido Injustificado

despedidoCualquiera de las personas que prestan sus servicios a un patrón se pueden encontrar en la situación de ser despedidos de manera injustificada. Ante este panorama es normal preguntarse a qué se tiene derecho. Pues bien, lo mínimo a lo que aspira si usted es despedido injustificadamente es a lo siguiente:

– La reinstalación a su empleo en los mismos términos y condiciones en que lo venían desempeñando.

O bien,

– La indemnización constitucional, que se integra por:
– El importe de 3 meses de salarios a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.
– Prima de antigüedad consistente en 12 días de salario por cada año de servicios prestados. El salario que se tomará no podrá exceder del doble del salario mínimo.
– Partes proporcionales de vacaciones y prima vacacional según correspondan.
– Aguinaldo que se le adeude (en su caso) y/o parte proporcional del aguinaldo correspondiente al año que transcurre.
– Salarios devengados y no pagados (en su caso).
– Vales de despensa (si aplica).
– Fondo de ahorro (si aplica).

Y en ambos casos salarios vencidos desde la fecha del injustificado despido hasta aquella otra en que se de cumplimiento al laudo correspondiente, dichos salarios vencidos serán hasta por un periodo máximo de doce meses. Si al término del plazo no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del 2% mensual capitalizable al momento del pago.

NOTA: Sólo tiene el plazo de dos meses para demandar la reinstalación o la indemnización constitucional. No firme ninguna hoja en blanco.

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¿SABES CUÁLES SON LAS ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO?

Tal pareciera que aquella persona que quisiera saber sobre las funciones del Ministerio Público tiene que ser un erudito o verse sumergido en un inmenso mar de burocracia.

No es así, en el Artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal se nos presenta de manera muy general algunas de dichas atribuciones de la institución antes referida, y que para fines muy prácticos a continuación presentamos:

Artículo 2. La Institución del Ministerio Público en el Distrito Federal estará a cargo del Procurador General de Justicia y tendrá las siguientes atribuciones, que ejercerá por sí, a través de los Agentes del Ministerio Público, de la Policía de Investigación, de los Peritos y demás servidores públicos en el ámbito de su respectiva competencia:

I. Investigar los delitos del orden común cometidos en el Distrito Federal y perseguir a los imputados con la Policía de Investigación y el auxilio de servicios periciales;

II. Promover la pronta, expedita y debida procuración de justicia, observando la legalidad y el respeto de los derechos humanos en el ejercicio de esa función;

III. Investigar las conductas tipificadas como delitos por las leyes penales atribuidas a los adolescentes;

IV. Proteger los derechos e intereses de las niñas, niños, adolescentes, incapaces, ausentes, personas adultas mayores y otros de carácter individual o social, que por sus características se encuentren en situación de riesgo o vulnerabilidad;

V. Aplicar en el ámbito de su competencia las disposiciones y principios contenidos en los instrumentos internacionales relativos a los Derechos Humanos en los que el Estado Mexicano sea parte, desde el inicio de la averiguación previa hasta que concluya el proceso penal;

VI. Proporcionar atención a los ofendidos y a las víctimas del delito, facilitar su coadyuvancia, tanto en la averiguación previa como en el proceso, protegiendo en todo momento sus derechos e intereses de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Instrumentos Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y la demás normativa en la materia; teniendo como ejes rectores el respeto por los derechos humanos, la perspectiva de género y la protección integral a la infancia;

VII. Emitir o solicitar las órdenes o medidas para la protección de las personas víctimas de delito o de sus testigos;

VIII. Emitir o solicitar las órdenes o medidas para la protección de los sujetos que intervienen en el proceso penal;

IX. Auxiliar a otras autoridades en la investigación de los delitos de su competencia y en la persecución de los imputados, en los términos de los convenios, bases y demás instrumentos de colaboración celebrados;

X. Requerir informes, documentos y opiniones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, del Distrito Federal y de los estados y municipios de la República, así como de los particulares, en los términos previstos por las normas aplicables, para la debida integración de las averiguaciones previas.

XI. Realizar las actividades que, en materia de seguridad pública, le confiere la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y la normativa en la materia;

XII. Participar en el Consejo Local o las Instancias Regionales, del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los términos de la normativa vigente en la materia;

XIII. Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, realizando las actividades, integrando los órganos e instancias de coordinación, así como todas las demás acciones que señale la normativa vigente en la materia;

XIV. Recibir y compartir la información sobre Seguridad Pública que obre en sus bases de datos con las del Centro Nacional de Información, en los términos de las disposiciones legales y normativas aplicables;

XV. Solicitar las medidas de protección a favor de las mujeres víctimas de violencia en términos de la normatividad correspondiente;

XVI. Preparar, ejercitar la acción y ser parte en el procedimiento de extinción de dominio, en términos de la ley de la materia;

XVII. Promover la participación de la ciudadanía en los programas de su competencia;

XVIII. Realizar estudios, formular lineamientos y ejecutar estrategias o acciones de política criminal que comprendan:

a) La elaboración de estudios y programas de prevención del delito en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública y con otras instituciones, tanto del Gobierno del Distrito Federal como del Gobierno Federal o de otras Entidades Federativas, según la naturaleza de los programas;

b) El establecimiento de los servicios para la localización de personas y bienes, así como la ejecución de acciones tendientes a mantener un servicio de comunicación directa por el que se reciban los reportes de la comunidad en relación a las emergencias, faltas y delitos de que tenga conocimiento;

c) Proponer al Presidente de la República, a través del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los proyectos de leyes y reglamentos relacionados con la Procuraduría y la Seguridad Pública.

Asimismo, proponer al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los proyectos de leyes y reglamentos relacionados con el Sistema de Justicia Penal en el Distrito Federal;

d) El diseño, implementación, vigilancia y seguimiento de las políticas para la disminución del número de delitos de mayor frecuencia delictiva;

e) Atender requerimientos de información pública de conformidad con las disposiciones legales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y,

f) Las demás que mencione esta Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

XIX. Promover la participación de los habitantes del Distrito Federal a través de las instancias de coordinación que prevé la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para:

a) La participación en la evaluación de las políticas e instituciones de seguridad pública que se circunscribirá a los temas relativos al desempeño de sus integrantes, el servicio prestado y el impacto de las políticas públicas en prevención del delito;

b) La opinión sobre políticas en materia de Seguridad Pública;

c) Sugerir medidas específicas y acciones concretas para la función mencionada en los incisos a) y b);

d) Realizar labores de seguimiento;

e) Proponer reconocimientos por méritos o estímulos para sus integrantes;

f) Realizar denuncias o quejas sobre irregularidades;

g) Auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas y participar en las actividades que no sean confidenciales o pongan en riesgo el buen desempeño en la función de Seguridad Pública.

En caso de alguna duda respecto de este apasionante tema, no dudes en escribirnos, con gusto atenderemos todas tus inquietudes.

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Tenía más dinero en mi afore.

Frecuentemente nos toca dar asesorías con respecto a los recursos de la cuenta individual del fondo de ahorro para el retiro, el dinero conocido coloquialmente como “dinero del afore”. Además, también es común que la gente tenga dudas acerca de qué es lo que le devolvieron al momento de pensionarse. En este caso hablaremos de los pensionados bajo la ley del seguro social de 1973.
El caso típico es el pensionado que alega haber tenido más dinero en el afore del que recibió. Bueno, supongamos que usted fue trabajador en empresa privada y goza actualmente de el pensión por vejez y además siente que le hace falta más dinero por percibir pues tiene un estado de cuenta del afore donde ve que el saldo, en efecto, es más de lo que recibió.
Lo primero que debemos saber es que no todo el dinero del afore se regresa. Si usted, pensionado por la ley del 73, tome su estado de cuenta del afore y observe, al momento de retirarse se le devolvieron las siguientes subcuentas:

Retiro 97
Sar imss 92
Sar infonavit 92

Pero hay una parte que no se le devuelve y es tomada por el imss para pagar la pensión que recibe mes por mes y es la suma de las siguientes subcuentas:

-Cesantía y vejez
-Cuota social

AFORES

El dinero contenido en las anteriores dos subcuentas suma para formar el saldo total de lo que usted tenía en su cuenta del afore, sin embargo como dijimos antes, el dinero que les corresponde no le fue devuelto.

Lo que sí le pueden devolver si usted lo desea, puesto que es su dinero, es la subcuenta del sar-Infonavit del ’97. Muchas personas han iniciado el trámite para que les sean devueltos estos recursos. A los que se están pensionando actualmente, el remanente del infonavit ’97 ya les es devuelto junto con las subcuentas que mencionamos arriba que sí se entregan al pensionado sin necesidad de trámites extras que los normales al momento de pensionarse.

Tómese un minuto para revisar el estado de cuenta de su afore y si tiene alguna duda no dude en preguntarnos.

@EricAraujoM

@justiciadtulado

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Programa Conduce sin Alcohol (Alcoholímetro). ¿Es útil promover un amparo?

La Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal puso en marcha en el año 2003 el programa “Conduce sin Alcohol” mejor conocido como “Alcoholímetro”, cuya finalidad  consiste en prevenir accidentes de tránsito relacionados con las personas que conducen sus vehículos en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna sustancia tóxica. Éste programa consiste principalmente en llevar a cabo revisiones aleatorias en diferentes puntos itinerantes en la ciudad de México, se entrevista a los conductores y si presentan algún signo perceptible de haber ingerido bebidas alcohólicas, se les solicita realicen la prueba de alcoholemia, consistente en soplar en un aparato que mide la cantidad de alcohol en la sangre, a través del aire expirado. En el Distrito Federal el límite permitido para conducir es de 0.40 Miligramos por litro, consecuentemente los conductores que rebasen esta cantidad son acreedores a una sanción administrativa establecida en el Art. 31 del Reglamento de Tránsito Metropolitano que consiste en un Arresto Administrativo Inconmutable de 20 a 36 horas, entendiendo por inconmutable que no puede sustituirse (el arresto) por una multa o cualquier otro medio.

 

Debido a que la sanción correspondiente a los infractores consiste en ser privados de su libertad, se ha puesto “de moda” promover un amparo para evitar el cumplimiento de las horas de arresto impuestas por el Juez Cívico, por lo tanto la pregunta que queremos resolver es la siguiente ¿Es útil promover un amparo para evitar la sanción?

 

Comencemos por entender que un amparo es un acto que se promueve en contra de una autoridad que está atentando contra nuestros derechos fundamentales, y por tanto, es una de las figuras jurídicas más importantes con las que contamos los ciudadanos para defendernos de los excesos de cualquier orden gubernamental. Los artículos 14 y 16 de nuestra Constitución, expresan que nadie puede ser privado de su libertad, o molestado en su persona sino existe un mandamiento judicial precedido del juicio correspondiente, ante esto, podemos presumir que la privación de nuestra libertad por un arresto administrativo es inconstitucional; sin embargo, los criterios jurisdiccionales han desestimado lo anterior fundamentados en el Artículo 21 Constitucional que menciona lo siguiente “ Compete a la autoridad administrativa, la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad;” por lo cual el arresto no es considerado una pena privativa de libertad.

 

¿Cómo funciona el amparo en este caso?  Una vez que te sea impuesta la sanción por el Juez, se debe acudir a los Juzgados de Distrito ubicados en Av. Boulevard Adolfo López Mateos No. 2321 e ingresar la demanda de amparo solicitando la suspensión del acto (arresto); al invocar la trasgresión a una garantía constitucional, el Juzgador siempre ordenará la suspensión del procedimiento y ordenará tu inmediata libertad, únicamente mientras se revisa si procede o no la demanda, lo cual quiere decir que si el amparo no procede, la autoridad te solicitará que acudas a cumplir con la sanción impuesta. Una vez que salgas en libertad, tienes tres días hábiles para ratificar tu escrito, de lo contrario se sobreseerá y el juez lo desechara informando a la autoridad que el trámite no tuvo consecuencia alguna y deberás, igual que en el supuesto de no procedencia, a cumplir tu sanción.

 

A manera de conclusión puedo decirte que salvo que sea estrictamente necesario, nunca tramites un amparo para evitar tu arresto, y con estrictamente necesario me refiero a, por ejemplo, que al otro día sea tu boda; te recomiendo esto debido a que al promover un amparo invertirás dinero y finalmente de una u otra manera tendrás la obligación de regresar a cumplir tu sanción inconmutable.

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Negativa de reinstalación en el trabajo

Cuando uno trabajador es despedido y a su juicio este despido fue injustificado, es natural que trate de hacer algo al respecto. Bueno, pues esto está contemplado en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que en su primer párrafo nos dice:

Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.

Estos son las dos alternativas que nos ofrece la ley suponiendo que el despido fue injustificado a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje. El trabajador habrá de elegir entre estas dos.

Si usted es despedido del trabajo y quiere la reinstalación será mejor que antes verifique el siguiente artículo y tal vez piense en pedir mejor la indemnización.

Suponiendo que después del proceso, la Junta de Conciliación y Arbitraje ordene a su patrón que le reinstale, el patrón puede aún así no reinstalar alegando que el trabajador cae en alguno de los supuestos del artículo 49 de la LFT:

Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:
I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;
II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;
III. En los casos de trabajadores de confianza;
IV. En el servicio doméstico; y
V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.

Muy claro, pero vienen las indemnizaciones:

Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres
meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley.

Indemnización

En los siguientes ejemplos suponemos que usted cae en alguno de los supuestos del artículo49 de la LFT.

Ejemplo 1: Si el trabajo fuese por tiempo determinado de 8 meses y fuese despedido usted al cuarto mes, la indemnización a la que se refiere el artículo 50 de la LFT seria de dos meses de salario. Además de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48. Hablamos de menos de 5 meses de salario como indemnización.

Ejemplo 2: Si a usted lo contratan por tres años y es despedido al segundo año, la indemnización sería de 6 meses de salarios por el primer año y 20 días de salario por el segundo año. Además del importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos del artículo 48. Sólo sume.

Ejemplo 3: Si usted lleva trabajando 4 años y es despedido y su relación laboral era por tiempo indeterminado y no lo quiere reinstalar su patrón deberá pagarle veinte días de salario por cada año de servicios, en este ejemplo serían 80 días (20 días por cada año por cuatro años) ademas de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48.

Como vemos lo de los 3 meses de salario como indemnización por despido injustificado no son las únicas indemnizaciones que en su caso el patrón estaría obligado a pagar (de no acreditar que despidió justificadamente al trabajador). Además existen contratos colectivos, reglamentos, etcétera que estipulan prestaciones más altas e inclusive indemnizaciones más altas que las marcadas por ley así que esté atento a la existencia de contratos colectivos o reglamentos en su trabajo.

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¿SABES QUÉ ES UN CITATORIO?

Bien, todos alguna vez en nuestra vida nos hemos encontrado con que algún familiar, algún amigo o incluso algún vecino se le entregó un citatorio.
Éste es un llamado que hace una autoridad a una persona, para que se presente a un lugar y hora señalados, para la práctica de alguna diligencia.
Veamos brevemente qué características debe contener dicho documento: En el Capítulo IX del Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP) se señala lo siguiente:
En el Artículo 74, en su párrafo segundo se nos indica que “La cédula se asentará en papel oficial y deberá ser sellada por el tribunal o el Ministerio Público que haga la citación”.
Después en el Artículo 75 se nos describe el contenido de la cédula:
I.- La designación legal de la autoridad ante la que deba presentarse el citado;
II.- El nombre, apellido y domicilio del citado si se supieren o, en caso contrario, los datos de que se disponga para identificarlo;
III.- El día, hora y lugar en que debe comparecer;
IV.- El medio de apremio que se empleará si no compareciere; y
V.- La firma o la transcripción de la firma del funcionario que ordene la citación.
Una vez que es entregada dicha cédula el interesado deberá firmar de enterado el duplicado como lo señala el Artículo 76 del CFPP. Más adelante el Artículo 80 del mismo ordenamiento nos señala que dicha ceda será entregada por personal del juzgado o por auxiliares del Ministerio Público.
La primera impresión cuándo somos citados por una autoridad es de miedo, de incertidumbre, pero no te preocupes, nuestro equipo de trabajo se encuentra dispuesto a orientar y hacer lo posible porque se respeten tus derechos.

AUTOR: DAVIDNAVAT

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Mito: El que pega, paga.

Muchas veces hemos escuchado esta típica frase en un percance automovilístico, “el que pega, paga”; desafortunamente basandose en esta creencia popular, mucha gente se ve engañada y cuando deberían tener una reparación de su daño, lo único que consiguen es irse cada quien con su golpe. Actualmente los ajustadores buscan diversas maneras de evadir la responsabilidad para no generarle un costo a su compañia.

Por lo anterior, aquí enlistamos las reglas de preferencia en la circulación de vehículos.

  1. El que circula por una vía primaria tiene preferencia de paso sobre el que pretende acceder a ella.
  2. El que circula sobre una vía de mayor amplitud tiene preferencia de paso sobre el que circula en una vía de menor amplitud.
  3. En vías de igual amplitud tendrán preferencia de paso los vehículos que se aproximen por la derecha.
  4. En las glorietas, tendra preferencia el que se encuentre dentro de la vía circular sobre el que pretenda acceder a ella.
  5. Siempre en un alcance, la responsabilidad será del vehículo que golpea por la parte posterior al otro.

Estas reglas son las mas importantes, no olvides que muchas veces las personas se aprovechan de la situación o la ignorancia, si estas convencido de que la responsabilidad no fue tuya, lo mejor es que la autoridad correspondiente deslinde dicha responsabilidad.

 

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Contratos de prueba y contratos de capacitación inicial

El 1 de diciembre de 2012 entraron en vigor las reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT). Dichas reformas modifican las modalidades de los contratos de trabajo para flexibilizar las relaciones obrero-patronales (a decir de las autoridades).  Mucha gente entró en pánico y se hablaba de que a partir de las reformas el trabajador ganaría 8 pesos la hora o que los trabajadores perderían prestaciones, no se les pagarían aguinaldos, no habría antigüedad y otras calamidades. Pues bien, todo empieza con el siguiente artículo de la LFT:

Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

Todo es prácticamente igual que en el mismo artículo antes de la reforma. Lo novedoso es que encontramos ahora que los contratos podrán estar sujetos a periodos de prueba o a capacitación inicial. Con esto último aclaramos que no es que existan contratos adicionales a lo que ya manejaba la ley sino que algunos de los contratos que ya estaban contemplados pueden estar sujetos a estos periodos.

Otro artículo de la LFT que nos interesa es el 39-A. ¿Qué nos dice el artículo? Básicamente lo siguiente:

– Que en las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o que exceden de más de 180 días, se podrá establecer un periodo de prueba de no más de 30 días en los cuales se verificará si el trabajador tiene los conocimientos  y cumple los requisitos para desarrollar el trabajo. Quiere decir que no todos los contratos son susceptibles de un periodo de prueba.

-Este periodo de prueba podrá extenderse hasta 180 días siempre que se trate de puestos de trabajo de gerencia, dirección, administración, labores técnicas o profesionales especializadas. Hay que tener cuidado que si el trabajo que se desea no cae en este supuesto, no debe estar sometido a un periodo de prueba de más de 30 días.

– Durante este periodo el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe.

– De no cumplir el trabajador con los requisitos el patrón a su juicio, podrá dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad para este último.

En cuanto la relación de trabajo para capacitación inicial (esta sería la denominación correcta de los “contratos de capacitación inicial”), es el artículo 39 -B  donde se menciona y dice en su párrafo primero:

Artículo 39-B. Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.

Qué otras cosas importantes vienen en este artículo:

– No hace mención a que se pueda aplicar a cierto tipo de contrato estipulado en el artículo 35 de la LFT, es decir que se entiende que esta relación de trabajo puede desembocar en cualquier tipo de contrato. Donde la ley no distingue nosotros tampoco.

– Tendrá una duración máxima de tres meses o en su caso hasta seis meses cuando se trate de trabajo de gerencia, dirección, administración, labores técnicas o profesionales especializadas.

– Durante este periodo el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe.

– Al término de la capacitación inicial y de no acreditar, el trabajador, su competencia, el patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para este último.

Vienen dos artículos, importantes también que nos permitimos citar íntegros:

Artículo 39-C. La relación de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial, se hará constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado, y se garantizarán los derechos de seguridad social del trabajador.

Artículo 39-D. Los periodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables. 

Dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón, a efecto de garantizar los derechos de la seguridad social del trabajador.

Con seguridad y para engañar al trabajador se le alegará que por ser “contratos de prueba” o de “capacitación inicial”, no se otorgará seguridad social, pero del artículo 39-C vemos que no es así de ninguna manera.

El artículo 39-B también nos muestra otra “astucia” en que los patrones seguramente caerán ya que no faltará el que alegará periodos de prueba simultáneos o nuevos, o después de un periodo de prueba uno de capacitación inicial, o alegará que por ser diferente el puesto hay que hacer nuevos periodos. Este artículo previene al patrón para que no se le ocurra verse inteligente y quiera aplicar varios de los periodos multicitados en una misma empresa.

El artículo 39-E, finalmente, nos dice que si al concluir cualquier de los periodos y subsista la relación de trabajo, esta se considerará por tiempo indeterminado.

Esperamos que esta información sea de ayuda y esperamos sus comentarios.

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¿Sabes qué es Alerta Amber? Tómalo en cuenta.

Una de las maneras de inhibir los delitos es la prevención, sin embargo todos estamos expuestos a sufrirlos independientemente del nivel de precauciones que atendamos. Algunos de los delitos que más daño causan en una sociedad son aquéllos que atentan contra la íntegridad de las personas, como el secuestro o desaparición de personas; particularmente hay un sector que es más vulnerable a éstos debido a los diferentes objetivos que se pueden tener para cometerlos en contra de ellos, los menores de edad. Los niños son alejados de sus familias para la explotación sexual, el comercio de órganos, o el comercio de adopción, para ello en el Distrito Federal se cuenta con un protocolo que ha tenido grandes resultados en la recuperación de personas robadas, este es “Alerta Amber”.

Alerta Amber es una serie de acciones que nos servirán para la búsqueda, localización y recuperación de niños que pueden estar en un situación de riesgo. La información más importante en esta entrada es saber como activar esta alerta por una persona que está en una situación, lamentablemente, como la que estamos mencionando.

Lo primero que deben hacer es conservar la calma, observar todo lo que esté a su alrededor y todo lo concerniente al suceso, es decir, características de vehículos, de probables responsables, si hay cámaras de vigilancia en la zona, señas particulares de la persona desaparecida, vestimenta etc., el siguiente paso es llamar al 066, 089 o al 5533-5533 del consejo ciudadano e indicar como sucedieron los hechos.

Los expertos indican que son cruciales las tres primeras horas para que se pueda recuperar a la persona, de tal suerte que más vale pecar de “exagerados” que hacerlo cuando ya sea demasiado tarde.

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